El día de hoy, 25 de enero de 2013 sale en primera plana el caso de Marivic
Aquí el link con la noticia completa
http://www.nuevaprensa.com.ve/site/articulo/67961/Vidasatadasporlaescasezyelolvido/
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NUEVA PRENSA DE GUAYANA – 8 DE FEBRERO DE 2013.
Fundación Social Caroní junto al Alcalde José Ramón López y su señora esposa, Nataly Medina de López, acompañados también del Dr. Víctor Gómez, jefe de la Dirección de Salud de Alsobocaroní se hicieron presentes para hacer donativos a Marivic.
http://www.nuevaprensa.com.ve/site/ver_articulo.php?id_art=70125
Publicado el 08/02/2013
Ayer Marivic despertó con un nuevo semblante, al recibir nuevamente la visita de la Fundación Social Caroní quienes respondieron al llamado de auxilio que pedían a gritos los vecinos de la jovencita guayanesa.
La presidenta de la Fundación Social Caroní, Nataly Medina de López, indicó que la institución que representa está presta a brindar apoyo a todos los niños, niñas y adolescentes que así lo requieran.
Reseña de «El diario de Guayana» 8/02/13
«Correo del Caroní» se hace presente para dar otro punto de vista en relación al caso y lo titula «MARIVIC, UNA VIDA DEJADA AL ABANDONO DE LA SOCIEDAD»
Publicado el 23 de septiembre de 2013
http://www.correodelcaroni.com/index.php/ciudad/item/2366-marivic-una-vida-dejada-al-abandono-de-la-sociedad
De esta nota destaca lo siguiente, cito lo escrito:
Basamento legal
El Código Civil de Venezuela en su artículo 224 establece que “en caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos”.
La ley establece que ese grado de filiación es hasta el cuarto grado por consanguinidad y el segundo por afinidad, constituyendo los primos el tercer grado.
En el caso de Marivic, de no hacerse cargo una institución del Estado, correspondería acudir a un tribunal de Primera Instancia, lo cual constituye un largo proceso judicial para que sus primos sean obligados por el tribunal a asumir la responsabilidad.